A partir del 01 de enero del presente año, se ha incorporado dentro de los gastos deducibles adicionalmente1 para determinar el impuesto a la renta anual, a los gastos efectuados por servicios de alojamiento y expendio de comidas y bebidas, brindados en lugares como hoteles, restaurantes, cafeterías, entre otros.
El porcentaje deducible será del 15% del monto pagado durante el año por dichos servicios hasta un tope máximo de 3 UIT2 , el cual se aplicará luego de las deducciones legales3, se trate de un solo concepto o varios conceptos deducibles.
Para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Dicho gasto deberá acreditarse con la boleta de venta electrónica (en adelante “BVE”), en la cual deberá consignarse el número de DNI o de RUC. En caso se trate de personas naturales extranjeras “domiciliadas” deberán indicar su número de RUC.
- El proveedor deberá tener la condición de “habido” al momento de emitir la BVE, o en su defecto al 31 de diciembre del 2019.
- El proveedor deberá encontrarse con la condición de “activo” en la ficha RUC al momento de la emisión de las BVE.
- Si la contraprestación pactada es igual o mayor a S/ 3,500 o US$ 1,000 deberá utilizarse medios de pago como cheques, depósitos en cuenta, entre otros señalados en el D.S. N° 150-2007-EF.
- El proveedor deberá tener actualizada su actividad económica en la ficha RUC.
Teniendo en cuenta lo señalado se podrá deducir adicionalmente como gasto, los pagos efectuados por los servicios y/o consumos descritos4 que se efectúen durante el 2019 y de esa manera pagar menos impuestos o incluso obtener un saldo a su favor.
Finalmente, si desea consultar los restaurantes y hoteles que están obligados a emitir boleta de venta electrónica, ingrese aquí.
1. Artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 26-A de su Reglamento.
2. Equivalente a S/ 12,600 para el 2019.
3. Artículos 45° y 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
4. Señalados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.