Expediente electrónico de reclamos

Expediente

El recurso de reclamación ante los actos de naturaleza tributaria es un derecho del contribuyente que se encuentra consignado en el Código Tributario.

La presentación de dicho recurso constituía un trámite oneroso para el contribuyente quien debía efectuarlo presencialmente en los Centros de Servicios del Contribuyente. Pero también era un procedimiento interno oneroso para la propia Administración Tributaria pues su análisis y evaluación, así como todos los requerimientos de información complementaria que requería a entes internos y externos, le insumían no solo tiempo sino también gastos en papel, con lo cual se afecta el presupuesto y al medio ambiente.

Si bien la creación de la Mesa de Partes Virtual redujo el trámite en papel, este ahorro no incidía a favor del contribuyente pues la MPV aún no le facilitaba la información de todos los actuados enviados y el estado de su solicitud.

Por las razones expuestas, se consideró, dentro de la estrategia de transformación digital que lleva a cabo la SUNAT, el desarrollo y la puesta en uso del Expediente Electrónico de Reclamos.

El Expediente Electrónico de Reclamos está operativo desde el pasado 1 de diciembre de 2020 y sus objetivos son:

  • Para el contribuyente: facilitarle la presentación de reclamos
  • Para la Sunat: facilitar la evaluación y solución de los mismos.
  • Para ambos: Orden, seguimiento y sentido de oportunidad.

El Expediente Electrónico de Reclamos, le permite al contribuyente:

  1. Presentar:
    • El recurso de reclamo en Sunat Virtual.
    • Los escritos electrónicos en respuesta a requerimientos efectuados por la Administración Tributaria.
    • Las solicitudes relacionadas con la atención del recurso del reclamo como podrían ser las prórrogas de plazo o citas con el funcionario encargado del caso.
  2. Efectuar seguimiento del estado del procedimiento y los actuados presentados de manera ordenada, las 24 horas del día y los siete días de la semana.
  3. Recibir la notificación con el resultado del recurso directamente a su Buzón SOL.

Finalmente, dos temas complementarios no menos importantes a considerar:

  • Para que la presentación de la solicitud del recurso de reclamo tenga validez no deberá ser presentada por Mesa de Partes Virtual (MPV), sino por Sunat Virtual.
     
  • En caso se tengan recursos de reclamo presentados antes del 01.12.2020, deberán seguir su curso normal dado que no generaron un expediente electrónico.

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