Las rentas de tercera categoría son aquellas generadas por las actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. La Ley del Impuesto a la Renta señala cuáles son las rentas consideradas de tercera categoría.
Las personas naturales con negocio, las micro, pequeña, medianas y grandes empresas deben presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2020 si cumplen por lo menos una de las siguientes condiciones:
- Son contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario y han generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2020.
- Han realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
La presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020 tiene como plazo final de vencimiento del 25 de marzo al 9 de abril, de acuerdo con el último dígito de su número de RUC.
La declaración del Impuesto a la Renta se efectúa por Internet
La SUNAT te recuerda que la declaración anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría se efectúa por Internet, en www.sunat.gob.pe
Para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2020 el contribuyente cuenta con el Formulario Virtual N° 710 en su versión simplificada (1) y completa (2), ambos formularios están disponibles en SUNAT Operaciones en Línea – SOL desde el 02 de enero del presente.
En caso se determine un impuesto por pagar éste podrá ser abonado por medios virtuales o pueden solicitar el fraccionamiento de la deuda generada hasta en 72 meses, lo que les permitirá tener liquidez y continuar con sus actividades.
Asimismo, en caso los ingresos anuales no fueran superiores a 150 UIT podrás solicitar el fraccionamiento inmediatamente después de presentada la Declaración Anual, usando el enlace habilitado en SOL con la presentación de la Declaración Anual.
Finalmente, cabe recordar que la SUNAT ha asumido el compromiso de brindarle la asistencia necesaria para que pueda cumplir, oportuna y correctamente con sus obligaciones tributarias y pone a su disposición el micrositio renta.sunat.gob.pe
Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la Central de Consultas, 315-0730, o recibir atención a través de nuestros canales virtuales.
1.Según lo establecido en la RS. N° 229-2020/SUNAT que modifica a la RS N° 271-2019/SUNAT.
2.Para saber en qué casos debe utilizar el Formulario Virtual 710 completo, ingrese aquí.
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