Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el sector turismo RAF

RAF

Beneficios otorgados a prestadores de servicios turísticos y artesanos para mitigar el impacto de las medidas de asilamiento de aislamiento e inmovilización social.

Base Legal

El 30/12/2020 mediante Ley 31103 se estableció, un Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-TURISMO) respecto de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público o de ESSALUD, a fin de mitigar el impacto sobre dicho sector, de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas en la declaratoria de estado de emergencia nacional, decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la Covid-19. 

Descripción

Este beneficio está dirigido a los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos, cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2300 unidades impositivas tributarias (UIT), que se encuentren registrados o autorizados al 15.03.2020 en los registros a cargo de sus autoridades competentes (MTC, la ATU y la ANA) (1).

Este régimen establece un beneficio para pagar los impuestos o multas del Tesoro Público y EsSalud, en una fecha posterior a su vencimiento, en un plazo máximo de 12 meses a través del aplazamiento o pagarlo en cuotas mensuales de hasta 36 meses mediante el fraccionamiento.

Además, se puede solicitar los dos a la vez. De este modo, se puede aplazar hasta 12 meses el pago de la deuda, y se la puede fraccionar y empezar a pagarla hasta en 24 cuotas mensuales cuando venza el aplazamiento.

La deuda materia de acogimiento, está constituida por las administradas por la Sunat, que sean del tesoro público o de ESSALUD vencidas y pendientes de pago hasta la fecha de presentación de la solicitud,  las deudas por multas por infracciones cometidas o, detectadas hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y que se encuentren pendientes de pago, los saldos de aplazamientos o fraccionamientos pendientes de pago, a la fecha en que se presenta la solicitud. Incluye los saldos del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Sunat (RAF) establecido por el Decreto Legislativo 1487; cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea que respecto de ellas se hubiera notificado o no una orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la Sunat, o se encuentren en cobranza coactiva o impugnadas

Requisitos

Podrán acceder a los beneficios de este régimen aquellos contribuyentes que:

  • Se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes – RUC,
  • Hayan presentado las declaraciones mensuales de IGV-Renta de los periodos tributarios marzo a julio del 2020, aun cuando la deuda que desee acoger sea de ESSALUD,
  • Hayan presentado todas las declaraciones por las deudas que se solicita el acogimiento al RAF,
  • No cuenten con un saldo mayor al 5% de la UIT (S/220) en la cuenta de detracciones, ni ingresos como recaudación, pendientes de imputación,
  • Sus ingresos mensuales por los meses de marzo a julio del 2020 se hayan reducido respecto del año anterior (2) y
  • Hayan entregado y formalizado las garantías de corresponder (Carta fianza o hipoteca) (3).

Plazo

El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento vence el 30 de junio de 2021, para lo cual se deberá presentar únicamente el Formulario Virtual N° 1706, que está disponible en www.sunat.gob.pe, desde el 17 de mayo del presente, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 000070-2021/SUNAT.

Beneficios por acogerse al RAF Turismo

  1. La tasa de interés es de 30% de la TIM lo que equivale a una tasa preferencial de 0.27% mensual.
  2. Puede presentar nuevas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la presentada en una solicitud anterior
  3. Suspensión de la cobranza de la deuda tributaria materia de la solicitud de acogimiento al RAF-TURISMO desde el día de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se emite la resolución que aprueba dicho acogimiento. En caso se deniegue la solicitud de acogimiento, se levanta dicha suspensión, salvo cuando se impugne la resolución denegatoria.

 

(1)Las autoridades competentes trasladaron la información de sus registros al Mincetur quien a su vez trasladó el Padrón a SUNAT.
(2) Para contribuyentes que generan rentas de la tercera categoría. Este requisito no se aplica a los sujetos que solo generen o perciban rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta. En el caso del NRUS se presume disminuyeron ingresos
(3) Se requerirán garantías por las deudas que superen las 120 UIT (S/528,000), deudas que estén garantizadas en otro fraccionamiento o recurso impugnatorio, deudas garantizadas con embargos en forma de inscripción y o en forma de depósito con o sin extracción de bienes; y cuando el solicitante se encuentre procesado por delito tributario o aduanero.

 

 

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