A partir del 01 de octubre del 2021, los contribuyentes que realizan operaciones comprendidas en la Ley de Contrataciones del Estado, con las entidades públicas y/o con las unidades ejecutoras, deberán emitir facturas de manera electrónica por dichas operaciones.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 048-2021/SUNAT se establece que, como parte del proceso de incorporación de sujetos obligados a la emisión electrónica, se estima conveniente designar como emisores electrónicos a aquellos proveedores del Estado que deban emitir facturas por las operaciones, con Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N°053-97-PCM y normas modificatorias.
Al respecto, los contribuyentes podrán utilizar cualquiera de los siguientes sistemas para cumplir con dicha obligación.
Cabe resaltar, que la mencionada norma, introdujo otras modificaciones de interés general como la realizada al Reglamento de Comprobantes de Pago, en la que se establece excepciones para la emisión de facturas en las operaciones con las Entidades del Estado, indicando que son las siguientes:
- Operaciones realizadas con Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
- Entidades Comprendidas en el inciso h) del numeral 3.1 del artículo 3 del texto único ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado el cual se refiere a los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.
- Personas comprendidas en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de pago, el cual se refiere a las personas que pueden emitir liquidación de compra.
- Entidades que puedan emitir documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del Reglamento de Comprobantes de pago, o recibo de servicio público o comprobantes emitidos por empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS.
Finalmente, la norma analizada, deroga el inciso 5.4 del numeral 5 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT, con ello la posibilidad del uso de tickets por parte de los proveedores en operaciones con entidades del Estado.
Julio 2021.
- 13487 vistas
Añadir nuevo comentario